Tenemos la gran suerte de que nuestros antepasados dejaron escrito lo que ellos entendían por las Encartaciones de Bizkaia.
Esto es muy importante, porque en ocasiones tendemos a pensar que nuestra visión actual del territorio es la correcta, bien porque la apoyamos en lecturas o bien porque la sustentamos en nuestras vivencias personales, olvidando, con demasiada frecuencia, que quienes vivieron antes que nosotros también tuvieron su propia percepción de esta tierra y que, aunque pudiera parecernos trasnochada, no tenemos ningún derecho a despreciarla y, mucho menos, a apropiarnos de su pensamiento e identificarlo con el nuestro.
Nuestros antepasados pensaban que su morada, su aldea, su concejo y, en fin, su comarca entera, a la que llamaban Encartaciones, era una parte de la Bizkaia primigenia y que ellos eran tan “vizcainos” como lo pudieran ser los del condado o los del Duranguesado. Ni más que ellos ni menos que ellos; aunque lo realmente importante es que todos compartían una tierra que se distinguía por la defensa de sus libertades particulares.
En la segunda mitad del siglo XVIII la Junta General de Avellaneda encargó a su síndico general que presentase una memoria en la que se explicase qué eran Las Encartaciones y su papel en el conjunto de Bizkaia. Con ella se trataba de justificar las razones que asistían a los encartados en un pleito que por aquel tiempo mantenían con el Corregidor de Bizkaia a causa de la “primera instancia” de los pleitos, y también para dejar de manifiesto su profundo disgusto porque la Real Academia Española había definido a las Encartaciones como “Pueblos de las Montañas de Burgos”.
El síndico presentó sus conclusiones con el título de “Apódoxis, o evidente demostración de la justicia que asiste a las M.N. y M.L. Encartaciones del Señorío de Vizcaya en el pleito con el Corregidor y Síndico Procurador General del M.N. y M.L. condado de ella”. Está datado en el año de 1769.
Esta memoria es un documento especialmente importante para nosotros, porque recoge la respuesta que un encartado del siglo XVIII daba a la pregunta que venimos haciéndonos en estos artículos acerca de qué son las Encartaciones de Bizkaia. Lo que nos interesa de su contenido es, de forma resumida, lo siguiente:
En primer lugar califica a Bizkaia como “una de las tres provincias exemptas”, cuyos límites son Gipuzkoa, Araba, Montañas de Laredo y Siete Merindades de Castilla la Vieja, incluyendo dentro de Bizkaia a “las Encartaciones y lugares adheridos a ellas”, y estableciendo sus últimas tierras en Limpias, Colindres, Carranza, Lanestosa y, al Norte, el “mar océano Cantábrico”.
Para el redactor era importante dejar bien claro que Bizkaia y Encartaciones nacieron a un mismo tiempo, mucho antes que se fundasen las primeras villas, y por ello escribe que “constituían esta provincia diferentes partidos o merindades, anteiglesias, repúblicas, valles y concejos, compuestos de casas y caserías apartadas unas de otras, sin que hubiese en los primitivos tiempos villas muradas ni cercadas, por cuya razón se llamó Tierra Llana, tanto la del condado como la de las Encartaciones (…) con sus repúblicas, valles y lugares de sus adherencias”. Continua escribiendo que cada uno de estos lugares tenía su hermandades y fueros, usos y costumbres particulares, aunque concurrían “a Juntas Generales so el árbol de Guernica para la elección y juramento de sus señores, defensa de los fueros, franquezas y libertades comunes y generales”. Que al margen del fuero general cada parte gozaba de su fuero propio lo demostraba el hecho de que en el año 1394 las Encartaciones hubiesen escrito su cuaderno particular de leyes sin que participase en ellas el condado; de la misma manera que las 72 anteiglesias que componían aquel redactaron las suyas en el año 1526 sin que, en esta ocasión, interviniesen las Encartaciones.
Por lo que respecta a la definición del territorio de que se componen las Encartaciones se nos ofrece una lectura cuando menos curiosa, pues responde a la cita de la Real Academia Española, asegurando que las Encartaciones limitan con Bizkaia por todos sus lados: “las Encartaciones tienen a sus extremos, por las Montañas de Burgos, otras villas de Lanestosa y Balmaseda y los lugares de Limpias y Colindres, todos de Vizcaya, y hallándose ellas en el centro, hacia la parte del condado, nunca pueden ser comarcanas como supone el diccionario”.
Finalmente, niega que el término Encartaciones se originase por haberse “encartado” con Bizkaia y mucho menos que en algún momento hubiesen sido lugares “adheridos a Vizcaya”, antes al contrario siempre formaron un todo (A.F.B. J-1570-1).
Esta visión de las Encartaciones se repite en términos semejantes en otros documentos. Es decir, suponiendo a Bizkaia como un todo formado por cuatro partes, que son el infanzonado (con sus 72 anteiglesias), las Encartaciones (10 anteiglesias más los lugares adheridos en las Merindades de Castilla), la Merindad de Durango y, finalmente, la ciudad de Orduña con las villas. Estas últimas se rigen por las leyes reales y las otras tres por sus fueros particulares y, de forma general, por el Fuero de Guernica en cuanto concierne a defensa común de los fueros y su conservación, y otros aspectos menores como donativos y servicios reales (A.F.B. 1580-38).
Cuando nuestros antepasados realizaron sus probanzas de genealogía e hidalguía para gozar de los beneficios que esto les aportaba siempre lo hicieron demostrando su “vizcainía” y, efectivamente, disfrutaron de “franquezas y libertades” que se negaban a otros pueblos merced a su condición de “vizcainos”.
Los vecinos de lugares que en su día fueron de Bizkaia y que por diversas razones dejaron de serlo, como por ejemplo, los de Castro Urdiales, también hicieron sus probanzas de hidalguía reclamando su condición de “vizcaínos”.
Muchos encartados que marcharon a América en los primeros tiempos de la conquista se inscribieron con el apellido de “vizcaino”.
Podríamos seguir, pero seguramente los ejemplos expuestos son suficientes para sustentar la idea que queríamos expresar (la “vizcainía” de Las Encartaciones), y que nos permite seguir concretando un poco más esa definición a la que pretendíamos dar forma. En consecuencia, apostamos por el empleo y recuperación del término clásico de “Las Encartaciones de Bizkaia” para referirnos y designar en romance a este territorio. La forma correspondiente en euskera sería “Bizkaiko Enkartazioak”, aunque hay que considerar en este caso la gran aceptación que ha tenido el término “Enkarterri”.
Goio y JulenBañales